SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su defensa técnica, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en la acción de libertad, agregando que según el certificado médico presenta un cuatro de “híper estrés atónica, obesidad” (sic); sin embargo, fue “secuestrada de la clínica Santa María el día de ayer” (sic), siendo partícipe el policía asignado al caso junto a otras personas, las que se encargaron de sacarla del referido centro hospitalario y trasladarla al penal de “Palmasola”, a pesar de la existencia de un certificado de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, que demuestra que su vida está en peligro; por lo que, se abre la competencia de este Tribunal y la tutela constitucional respectiva. Asimismo, la Jueza demandada, expidió un mandamiento el 30 de abril de 2014; el cual debía, ser cumplido a la otorgación de la alta médica de la clínica “Santa María” y hacer efectivo su traslado al penal; por lo que la Jueza a quo no dio cumplimiento al mandamiento de detención preventiva poniendo en riesgo su vida; es por ello que interpuso recurso de apelación, posteriormente acudió a esta acción constitucional porque existe una aprehensión indebida; en virtud a ello, solicita que se ordene su inmediata libertad y sea trasladada a una clínica al estar en peligro su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- refiriéndose al primer supuesto que se relaciona con la problemática en análisis
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal
- sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, de forma inmediata una vez que se produjo dicho traslado, al considerar que ese hecho vulneraba sus derechos y garantías constitucionales y que además atentaba contra su vida;
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo