SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2

Fecha: 05-Ene-2015

III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación

Conforme establecen los arts. 54.1 y 279 del CPP, el Juez Instructor es la autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de la investigación que realizan tanto los Fiscales como los funcionarios policiales, desde el primer acto del proceso, hasta la conclusión de la etapa preparatoria, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que vulnere sus derechos y garantías dentro de la investigación, debe acudir ante la mencionada autoridad jurisdiccional, para que sin demora se pronuncie y corrija los errores o en su caso los subsane.