Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2015-S2
Fecha: 05-Ene-2015
II.4.
II.4. Concluida la audiencia, el Tribunal de alzada en aplicación del art. 251 del CPP, pronunció el Auto de Vista 139 de 2 de junio de 2014 y resolvió confirmar parcialmente la Resolución venida en grado de apelación de 29 de abril de 2014, dictada por la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, manteniéndose la detención preventiva de la imputada ahora accionante; y en la vía de complementación y enmienda, los Vocales determinaron que, una vez que se evalúe y certifique por el médico forense, el estado de salud de la imputada, el mandamiento de detención preventiva podría hacerse efectivo (fs. 24 vta., a 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- refiriéndose al primer supuesto que se relaciona con la problemática en análisis
- III.3. Sobre las atribuciones del Juez cautelar como contralor de la investigación
- resulta indispensable recordar que el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.4. Análisis del caso concreto
- en aquellos casos donde exista el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal
- sin embargo, este extremo no fue denunciado previamente ante la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, de forma inmediata una vez que se produjo dicho traslado, al considerar que ese hecho vulneraba sus derechos y garantías constitucionales y que además atentaba contra su vida;
- Fragmento 26
- CONFIRMAR en todo