SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
a)
Solicita se declare procedente la presente acción y pide: a) Se restituyan sus derechos conculcados, referente a la nulidad de la “Resolución 361/2007 de 19 de octubre de 2007”; y en consecuencia, se ordene la alta inmediata como miembro de la Policía Boliviana, hasta que se dicte nueva resolución conforme lo dispone la Resolución 015/2007, emitida por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmado por la SC 1280/2010-R, emitida por el Tribunal Constitucional; b) Se disponga que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional de Bolivia, de forma inmediata se pronuncie sobre la fundamentación que se ordenó en la Resolución 015/2007 que fue aprobada por Sentencia Constitucional 1280/2010-R, emitida por el Tribunal Constitucional, conforme dispone el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Se determine responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados, por el incumplimiento de las resoluciones señaladas, conforme disponen los arts. 67 concordante con el 39 del CPCo.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR