SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

Fragmento 14

           En relación a ello, se concluyó que no existe la posibilidad de acudir a la acción tutelar, pretendiendo la ejecución o cumplimiento de otra acción tutelar emitida anteriormente, pues de ser admitida esa situación, se desnaturalizaría su dimensión procesal, restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares. Del intelecto expresado, puede concluirse entonces, que no es permitido pedir la observancia de una acción de amparo constitucional a través de la acción de cumplimiento, por cuanto no condice con su esencia, toda vez que conforme se señaló, la última acción citada tiene como norte garantizar la materialización de un deber omitido, previsto de manera expresa y en forma específica en la Constitución Política del Estado como en las normas legales, y no el cumplimiento de la resolución de un tribunal de garantías, quedando este último supuesto fuera de los alcances de la misma.