SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
Fragmento 14
En relación a ello, se concluyó que no existe la posibilidad de acudir a la acción tutelar, pretendiendo la ejecución o cumplimiento de otra acción tutelar emitida anteriormente, pues de ser admitida esa situación, se desnaturalizaría su dimensión procesal, restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en acciones tutelares. Del intelecto expresado, puede concluirse entonces, que no es permitido pedir la observancia de una acción de amparo constitucional a través de la acción de cumplimiento, por cuanto no condice con su esencia, toda vez que conforme se señaló, la última acción citada tiene como norte garantizar la materialización de un deber omitido, previsto de manera expresa y en forma específica en la Constitución Política del Estado como en las normas legales, y no el cumplimiento de la resolución de un tribunal de garantías, quedando este último supuesto fuera de los alcances de la misma.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR