SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos”

           Lo señalado no significa que la acción de cumplimiento, de manera directa o indirecta, no tutele derechos y garantías; sino que su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos” (las negrillas son añadidas).

           De lo señalado se concluye que, el ámbito de protección de la acción de cumplimiento, es garantizar la materialización de un deber omitido; previsto de manera expresa y en forma específica en la Norma Suprema o legal, de donde tutela el principio fundamental de legalidad y supremacía constitucional, la seguridad jurídica, y a su vez, derechos fundamentales y garantías constitucionales.