Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
i)
Finalmente, el abogado de Roberto Guardia Medrano, “Fiscal General de la Policía” (sic), a través de informe escrito cursante a fs. 71 y vta. y en audiencia, argumentó que: i) La figura del cargo que fungió, se encontraba contemplada en la RS 222266, norma disciplinaria que fue abrogada por la Ley 101 de 4 de abril de 2011 en sus disposiciones transitorias, normativa en la que no se le otorga atribuciones para conocer casos “radicados” en el Tribunal Disciplinario de la Policía Boliviana, y substanciados bajo la anterior normativa; y, ii) En razón a ello, es incompetente para conocer casos por faltas disciplinarias y sus sanciones de la Policía Boliviana.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR