SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se incumplió de manera nefasta lo dispuesto por la acción de amparo constitucional emitida por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, referente a la Resolución 015/2007 de 26 de septiembre, que dispuso que las autoridades policiales del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente y Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional Boliviana, emitan resolución debidamente motivada; Resolución que fue aprobada por la Sentencia Constitucional 1280/2010-R de 13 de septiembre, emitida por el entonces Tribunal Constitucional. Pese a los diferentes reclamos no logró que los miembros de aquel Tribunal Policial, cambien o revoquen su postura negativa que se traduce en desobediencia, motivo que le obliga a recurrir a esta instancia de defensa para hacer que las autoridades aludidas cumplan con lo ordenado por el más alto Tribunal de Justicia Constitucional.

El Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de La Paz de la Policía Boliviana, emitió la Resolución 138/06 de 11 de diciembre de 2006, dándole de baja de esa institución sin derecho a reincorporación, decisión que apeló ante el Tribunal Disciplinario Superior que por Resolución 057/2007 de 26 de marzo, aprobó y confirmó la resolución apelada. Producto de esa injusticia interpuso acción de amparo constitucional, la que le fue concedida por Resolución 015/2007, que lejos de cumplirla emitieron la Resolución 361/2007 de 19 de octubre, en la que resolvieron anular la Resolución 057/2007, declarar improbada la apelación interpuesta y confirmar la Resolución 138/06.

De la simple lectura de la Resolución 361/2007, se puede advertir que no se ha cumplido con lo ordenado por el Tribunal Constitucional, por cuanto, los demandados indican que le notificaron con el Auto inicial del proceso el 24 de octubre de 2005, fecha desde la cual empieza la prescripción, lo que no corresponde, por cuanto, ese cómputo comienza desde el momento de cometida la falta conforme el art. 133 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional Boliviana -Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de febrero de 2004- , y no desde el momento de la notificación con el auto inicial del proceso, como ellos señalan.

En relación a lo aludido, los demandados, no han fundamentado conforme lo señala la referida Sentencia Constitucional 1280/2010-R, referente al debido proceso y la motivación de las resoluciones, ya que simplemente volvieron a copiar el mismo contenido de las otras resoluciones observadas. No se pronunciaron sobre la excepción perentoria de prescripción planteada, lo que le provoca una total inseguridad jurídica, en suma los demandados han infringido la congruencia que toda resolución debe contar, de donde la Resolución 361/2007, no cumple con los requisitos de congruencia, demostrándose en forma objetiva que los demandados han incumplido lo dispuesto por la Sentencia Constitucional 1280/2010-R ya citada.

Finaliza, señalando que corresponde que las autoridades de justicia administrativa policial cumplan de forma inmediata lo ordenado por la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en la Resolución 015/2007, que fue confirmada por la precitada Sentencia Constitucional 1280/2010-R.