SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

Fragmento 13

           Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, cabe mencionar que este Tribunal ya se ha pronunciado en su amplia jurisprudencia, sobre la imposibilidad que existe de plantear una acción de defensa para lograr el cumplimiento de otra de similar naturaleza, así la SC 0591/2010-R de 12 de julio, señaló: '“…un eventual incumplimiento de una Sentencia Constitucional emitida dentro de una acción tutelar (de amparo o hábeas corpus), no puede resolverse a través de la interposición de otro recurso constitucional. En efecto, al conocer y resolver casos análogos este Tribunal ha sostenido que «en los casos de desobediencia a las resoluciones dictadas en recursos de hábeas corpus, así como en los de amparo constitucional, no corresponde la deducción de otro recurso extraordinario, sino que se debe acudir al Tribunal que conoció el recurso y que dio origen a la Sentencia, que será ante el cual se solicitará se haga cumplir el fallo constitucional y para el caso de resistencia o incumplimiento, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP)», independientemente de las medidas que debe adoptar el tribunal que conoció el recurso para asegurar el cumplimiento de su sentencia conforme se ha establecido en los AACC 0015/2004-O, 0019/2003-O, entre otros”'.