SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 21/2014 de 26 de febrero, cursante de fs. 122 a 123, por la que denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:ai) El accionante planteó una acción de amparo constitucional, concedida por el Tribunal de garantías, que fue elevada en grado de revisión al Tribunal Constitucional, la que aprobó y concedió la tutela a través de la ya mencionada SC 1280/2010-R; por efecto de aquella se dictó una nueva Resolución 361/2007 citada anteriormente; b) Ante la presunción de no haberse dado cumplimiento a la Resolución constitucional, el accionante tiene los medios idóneos para hacer prevalecer sus derechos que probablemente no se hubieran cumplido en la referida Resolución 361/2007; y, c) A la fecha transcurrió el plazo de los seis meses de la violación del derecho.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- su propósito concreto es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que, la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligado al ejercicio -y por ende lesión- de derechos”
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR