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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S1

    Fecha: 29-Ene-2015

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • III.1.  Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
    • Fragmento 17
    • Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado, a través de un mandamiento de apremio que sólo podrá ser librado por autoridad judicial competente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por ley
    • sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
    • Fragmento 20
    • Fragmento 21
    • III.3.  Del régimen de comunicación procesal previsto en el nuevo Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-
    • dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado.
    • la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
    • Fragmento 25
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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