Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso de divorcio seguido por Carlos Simón Ovando Saavedra en representación de Soraya Villegas Parra contra Felipe Tórrez López, iniciado por demanda presentada el 18 de septiembre de 1992, por la causal de malos tratos, tanto de palabra y obra, sevicias, injurias graves y otros, previstos por el art. 130.4 del CF, (fs. 39 y vta.); la Jueza Segunda de Partido de Familia del departamento de La Paz, dictó la Sentencia 160/94 de 8 de agosto de 1994, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional, dando lugar a la desvinculación matrimonial, homologando el Auto de medidas provisionales (fs. 43 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 17
- Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado, a través de un mandamiento de apremio que sólo podrá ser librado por autoridad judicial competente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por ley
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Del régimen de comunicación procesal previsto en el nuevo Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-
- dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado.
- la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR