SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

Fragmento 17

           El art. 22 del CF, prevé que la asistencia familiar se cumple en forma de pensión o de adquisición pagadera por mensualidades vencidas, corriendo desde el día de la citación con la demanda; estableciendo el art. 149 del mismo Código, que: “La pensión de asistencia del cónyuge y de los hijos es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro cuando se emplean medios maliciosos para burlarla. El juez ordenará su pago en la forma prevista por el artículo 436”; disposición que a su vez estipula que: “La obligación de asistencia se cumple bajo apremio, con allanamiento en su caso del domicilio de la parte obligada, y su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez y del fiscal. Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato, deduciéndose los abonos debidamente comprobados”. Previendo finalmente, el art. 11 de la LAPACOP, como medida de excepción, el apremio por inobservancia a la asistencia familiar, que puede ser ordenada únicamente por el juez que conozca dicha petición.