SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
Fragmento 21
Verificado en el Fundamento Jurídico anterior, que el obligado de asistencia familiar, debe ser notificado debidamente con la liquidación que establezca adeudos en su contra por dicho concepto; corresponde referirse a la citación personal y por cédula establecida en el Código Procesal Civil -Ley 439-, dado que la notificación al accionante con la liquidación de 9 de octubre de 2013, se efectuó el 27 de noviembre de ese año, cuando ya se encontraban en vigencia las disposiciones relativas al régimen de comunicación procesal contenidas en los arts. 73 a 88 de dicho texto normativo, en el marco de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Segunda numeral segundo del Código Procesal Civil, que estableció: “Entrarán en vigencia al momento de la publicación del presente Código las siguientes normas: (…) 2. El régimen de comunicación procesal previsto en los Artículos 73 al 88 del presente Código”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 17
- Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado, a través de un mandamiento de apremio que sólo podrá ser librado por autoridad judicial competente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por ley
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Del régimen de comunicación procesal previsto en el nuevo Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-
- dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado.
- la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR