SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

Fragmento 20

           Del marco normativo y jurisprudencial glosado, se concluye que la asistencia familiar halla sustento en la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios, exteriorizados en la alimentación, vivienda, educación, atención médica y otros, de carácter intransferible e irrenunciable, siendo por ende su observancia, objeto de privación de libertad, más aún si se trata de derechos de menores de edad, considerados como parte de un sector de vulnerabilidad en el marco de la Constitución Política del Estado. No obstante de ello, la medida compulsiva de apremio, debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y el auto de intimación de pago, otorgándole la oportunidad a éste de cumplir el adeudo pendiente, o en su caso, de formular las observaciones a la liquidación o de comprobar eventuales pagos directos; a cuyo efecto, se debe asegurar su notificación personal o por cédula en el marco de las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.