SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0011/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Precisan que, dada la buena relación mantenida entre el accionante y su ex cónyuge, éste no se preocupó cómo o cuándo finalizó el proceso referido, enterándose recién que el mismo no había concluido; a cuyo efecto, la demandante le ofreció facilitar las cosas contratando un mismo abogado que se encargaría de todos los actuados necesarios a dicho fin, haciéndole firmar documentos que supuestamente eran de “mero trámite”.
Agregan que, las presuntas liquidaciones de asistencia familiar no le hicieron conocer nunca a su defendido, “porque de ser así hubiera presentado documentos que demuestran que [él depositó] dinero en la cuenta bancaria de [su] ex cónyuge” por dicho concepto; la Jueza demandada, dispuso mandamiento de apremio en su contra, sin considerar que los actuados no fueron notificados en Secretaría de despacho o “no llegaron a [su] domicilio” (sic); siendo privado de su libertad el 9 de abril de 2014, en horas de la mañana, no efectuándose siquiera una revisión de obrados y exigido notificaciones personales conforme ameritaba el caso, en lesión de sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Presupuestos de activación
- Fragmento 17
- Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado, a través de un mandamiento de apremio que sólo podrá ser librado por autoridad judicial competente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por ley
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.3. Del régimen de comunicación procesal previsto en el nuevo Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-
- dejará cedulón a cualquiera de los familiares o dependientes mayores de dieciocho años. La o el oficial de diligencias o la persona comisionada, deberá identificar a la persona a quien entrega el cedulón y firmará en la diligencia y en caso de negativa, deberá firmar el testigo de actuación debidamente identificado.
- la notificación o citación, no están dirigidas a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario; dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en el desarrollo de los procesos
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR