SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
a)
El representante del accionante, se ratificó en el memorial de acción de libertad y complementando el mismo señaló lo siguiente: a) En otros procesos penales, la autoridad demandada incurrió en las mismas arbitrariedades que se denuncia, como consta de Sentencias Constitucionales donde se le llama la atención; b) La Jueza demandada no señaló audiencia dentro de los tres días como lo establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 022/2012, 177/2012 y SC 078/2010-R; c) Tampoco providenció los memoriales dentro de las veinticuatro horas conforme lo dispone el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Motivos por los cuales, solicitó la reparación de daños y perjuicios al haber perdido su trabajo por las reiteradas suspensiones, remitiéndose antecedentes de la autoridad demandada ante el Consejo de la Magistratura por conducta dolosa y reiterada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER