SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

a)

El representante del accionante, se ratificó en el memorial de acción de libertad y complementando el mismo señaló lo siguiente: a) En otros procesos penales, la autoridad demandada incurrió en las mismas arbitrariedades que se denuncia, como consta de Sentencias Constitucionales donde se le llama la atención; b) La Jueza demandada no señaló audiencia dentro de los tres días como lo establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 022/2012, 177/2012 y                SC 078/2010-R; c) Tampoco providenció los memoriales dentro de las veinticuatro horas conforme lo dispone el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, d) Motivos por los cuales, solicitó la reparación de daños y perjuicios al haber perdido su trabajo por las reiteradas suspensiones, remitiéndose antecedentes de la autoridad demandada ante el Consejo de la Magistratura por conducta dolosa y reiterada.