SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

concedió

El Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2014 de 12 de abril, cursante de fs. 95 a 97 vta., concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad en su configuración señalada por el art. 125 de la CPE y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tiene triple carácter tutelar: preventivo, correctivo y reparador; ii) Los recursos tienen por regla general un efecto suspensivo conforme establece el art. 396 del CPP, salvo disposición contraria como es la relativa a la imposición, modificación o rechazo de las medidas cautelares; iii) El art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a ser oída en un plazo razonable; asimismo, el art. 180.I de la CPE incorpora el principio de celeridad como exigencia esencial en la administración de justicia; iv) Al ser la libertad el bien jurídico más preciado, ninguna persona puede estar detenida más allá de lo dispuesto por disposición legal, por lo que a momento de fijar la audiencia de cesación a la detención preventiva, los jueces deben observar los plazos razonables señalados en las Sentencias Constitucionales; v) Entre las acciones de libertad está la de pronto despacho, teniendo la presente acción esa característica; y, conforme lo manifestado, existe dilación indebida relacionada al derecho a la libertad por no haber señalado audiencia de consideración a la “Cesación preventiva” (sic); y, vi) La autoridad demanda no ha presentado las pruebas necesarias o argumentos que hagan viable la denegación de la acción.