Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 20 de enero de 2014, el accionante solicitó a la Jueza demandada, fijar nueva audiencia de cesación a la detención preventiva, mencionando entre sus argumentos lo expresado por la jurisprudencia constitucional, referente al señalamiento de audiencia en el término de tres días; mismo, que fue providenciado por decreto de 21 del referido mes y año, señalando que: “previamente, existiendo un recurso de apelación deberá franquearse las respectivas fotocopias para su remisión” (sic) (fs. 7 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER