SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado, fue detenido preventivamente mediante Auto de 26 de mayo de 2013, emitido por la autoridad hoy demandada, debido a lo cual el 30 de julio del mismo año, solicitó cesación a la detención preventiva; sin embargo, en reiteradas oportunidades se suspendieron las audiencias por causas no atribuibles a su persona y después de seis meses de constantes solicitudes y suspensiones, se realizó dicha audiencia donde se desvirtuaron los riesgos procesales quedando subsistente el riesgo de fuga con relación a la actividad lícita, motivo que originó el Auto de 13 de enero de 2014, por el cual se dispuso mantener la detención preventiva, decisión apelada en la misma audiencia por el denunciante. Una vez subsanada la documentación, solicitó nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva por escritos de 20 y 30 de enero, así como de 4 y 21 de febrero, todos del 2014, los cuales fueron providenciados fuera de plazo, disponiendo que el ahora accionante, provea recaudos a efectos de remitir la apelación al superior en grado; finalmente ante reiteradas solicitudes, se fijó audiencia para el 17 de marzo del citado año, también suspendida bajo el argumento de no haberse notificado al querellante porque cambió de abogado; señalándose otra audiencia para el 26 del mismo mes y año, igualmente suspendida sin fundamentación alguna, con el pretexto de no haber llevado a cabo la misma, por existencia de una apelación presentada de la cual no se había dado cuenta; estos hechos constituyen procesamiento ilegal o indebido, al existir negativa de realizar la audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los plazos previstos en el procedimiento, ya que la apelación del querellante no tiene efecto suspensivo; concurriendo una clara afectación al principio de celeridad, al existir plazos referidos a la celeridad procesal que deben ser observados por los funcionarios judiciales cuando se trata de decisiones vinculadas al derecho a la libertad; extremos que son de conocimiento de la Jueza demandada y que al no dar cumplimiento ocasionó retardación de justicia y vulneración del debido proceso en su triple dimensión.