SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
II.3
II.3 Mediante memorial de 30 de enero de 2014, el accionante reiteró la solicitud de señalamiento de audiencia, manifestando que: “la parte querellante formulo apelación en audiencia, y hasta la fecha no ha proporcionado los recaudos para fotocopias y la remisión ante el superior jerárquico, sin embargo esta situación no suspende mi derecho a solicitar nuevamente audiencia de cesación a mi detención preventiva” (sic); el cual, mereció providencia de 3 de febrero del indicado año, disponiéndose estar al proveído de 21 de enero de 2014; reiterando nuevamente su petición por escrito de 4 de febrero del citado año, cuyo decreto de 6 del mes y año referidos, dispuso en el mismo sentido que el anterior (fs. 9 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER