Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S1
Fecha: 29-Ene-2015
Fragmento 16
La SCP 1850/2014 de 25 de septiembre, citando a la SCP 1378/2014 de 7 de julio, estableció que: “El derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, es decir, el derecho que tiene toda persona a obtener una decisión judicial firme en un plazo razonable, se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que textualmente señala: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- ;
- Fragmento 16
- III.2.
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2° DISPONER