SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2015-S1

Fecha: 29-Ene-2015

Fragmento 16

La SCP 1850/2014 de 25 de septiembre, citando a la SCP 1378/2014 de 7 de julio, estableció que: “El derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, es decir, el derecho que tiene toda persona a obtener una decisión judicial firme en un plazo razonable, se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que textualmente señala: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'. De ello, se extrae que ésta es una de las derivaciones que integran el macro derecho-garantía del debido proceso.