SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0015/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Concluida la validación de la DUI C 2012 234 C-1580 de 12 de abril de 2012, y el pago de tributos correspondiente al vehículo clase camión; marca nissan diésel, tipo cóndor, chasis MK37A11336, motor J08E-TC19580, modelo 1997; el 19 de abril de 2013, la administración aduanera notificó a la Agencia Despachante de Aduana “AGENTECA” que el aforo físico generó observación al valor declarado que debió continuar con la emisión del acta de reconocimiento y/o informe de variación del valor, según establecen la Resolución de Directorio de la Aduana RD 01-03-05 de 19 de diciembre de 2005, en el Punto 11, inc. k) y los arts. 260 y 261 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); empero, no cumplieron dicho procedimiento y tampoco les notificaron las actuaciones sucesivas en los domicilios señalados; por lo que, el 10 de octubre de 2013, recién tomó conocimiento sobre la emisión del Acta de Intervención AN/GRLPZ/AZFIP 002/2012 de 14 de septiembre, y la Resolución Sancionatoria AN/GRLPZ/AZFIP-031/2013 de 26 de febrero, por contrabando contravencional cuya distorsión de la normativa aduanera y del Código Tributario Boliviano le provocó indefensión y vulneración a su derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; por cuanto correspondía aplicar un nuevo valor base para la importación de su vehículo y no así su decomiso por contrabando, definiendo por ello el incumplimiento sancionado con nulidad por los art. 35 incs. c) y d) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Toda vez que, el acta de intervención de contrabando que modificó el procedimiento de variación de valor se emitió seis meses después de la validación de la DUI C 2012 234 C-1580, y del aforo físico y documental y no así dentro de las cuarenta y ocho horas de conocido el ilícito y fuera del plazo de ampliación de diez días, por estar en curso otro procedimiento distinto de observación al valor; solicitó la nulidad de todo el proceso lo cual se respondió mediante Proveído AN-GRLPZ-AZFIP/096/2013 de 19 de diciembre, notificado el 27 de igual mes de 2014, que señaló que no existió ninguna vulneración que pudiera calificarse como causal de nulidad, de acuerdo con el Informe AN-ULELR 899/2013 de 14 de noviembre, el cual no fue de su conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- año modelo
- CONFIRMAR en todo