Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0015/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.2.
II.2. Mediante Acta de intervención contravencional AN/GRLPZ/AZFIP 002/2012, el Administrador a.i., de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, Sandro Nicanor Márquez Calvo, otorgó a: María Cristina Camacho de Carvajal, Walter Carlos Carreño Espinal, importador de la AGENTECA y Rene Poma Rosa, Usuario; el plazo de tres días hábiles para la presentación de descargos, en su condición de personas presuntamente responsables. Al efecto, los prenombrados fueron notificados el 12 de diciembre de 2012, en Secretaría (fs. 83 a 85 y fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- año modelo
- CONFIRMAR en todo