SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0015/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.
II.1. Cursa la Diligencia GRLPZ-AZFIP 47/2012 de 19 de abril y la notificación personal de Efraín Miltón Lovera Morante, en representación de la Agencia Despachante de Aduana AGENTECA; efectuada en Patacamaya el 19 de abril de 2012, por Marcelo Conalde Tejerina, Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, en la cual consta que en la documentación examinada se evidenció que la DUI C 2012 234 C-1580, está observada respecto al año modelo, contraviniendo la Resolución 846 inc. k) de la Comunidad Andina de Naciones; por lo que, solicitó al importador explicación complementaria escrita, los documentos y otras pruebas que certifiquen además el valor declarado, que debieron ser presentadas en el plazo de tres días a partir de conocida su notificación (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- año modelo
- CONFIRMAR en todo