SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0015/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De acuerdo con la revisión y examen de los antecedentes; la accionante arguyó que la validación de la DUI C 2012 234 C-1580 de 12 de abril de 2012, correspondiente al vehículo clase camión, marca nissan diésel, tipo cóndor, chasis MK37A11336, motor J08E-TC19580, modelo 1997, se sometió a aforo físico que dio por resultado la observación al valor declarado, el cual según procedimiento ameritó la emisión del acta de Reconocimiento y/o Informe de variación del valor y no así el decomiso del vehículo por contrabando; por cuya modificación y variación de la hermenéutica del trámite se emitió el Acta de Intervención por Contrabando Contravencional AN/GRLPZ/AZFIP 002/2012 de 14 de septiembre y la Resolución Sancionatoria AN/GRLPZ/AZFIP-031/2013 de 26 de febrero; sin conocimiento de los interesados, por no haber sido notificados en los domicilios señalados, lo que provocó la transgresión a su derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica; por lo que, el 29 de octubre de 2013, pidió la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo, que fue resuelta por Proveído AN-GRLPZ-AZFIP/096/2013 de 19 de diciembre, notificado el 27 del mismo mes de 2013, en el que se negó la calificación de causales de nulidad opuestas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- año modelo
- CONFIRMAR en todo