SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0015/2015-S2
Fecha: 16-Ene-2015
III.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa irrestricta y a la seguridad jurídica, aludiendo que la administración aduanera notificó a la Agencia Despachante de Aduana “AGENTECA” que el aforo físico a la DUI C 2012 234 C-1580 de 12 de abril de 2012, reportó observaciones al valor declarado que daría curso al acta de reconocimiento y/o informe de variación del valor, previsto en el Punto 11, inc. k) de la Resolución de Directorio RD 01-03-05 de 19 de diciembre de 2005, y en cumplimiento de los arts. 260 y 261 del RLGA; no obstante, en lugar de ello, emitieron el Acta de Intervención por Contrabando Contravencional AN/GRLPZ/AZFIP 002/2012 de 14 de septiembre y la Resolución Sancionatoria AN/GRLPZ/AZFIP-031/2013 de 26 de febrero, disponiendo la incautación de su vehículo; por lo que, acusa infracciones al debido proceso, porque incumplieron el procedimiento adecuado al trámite y omitieron su notificación con dichas actuaciones en los domicilios señalados; de lo que tomó conocimiento recién el 10 de octubre de 2013, solicitando por ello la nulidad de todo lo obrado, que dio lugar al Proveído AN-GRLPZ-AZFIP/096/2013 de 19 de diciembre, de la administración aduanera, que negó la existencia de causales de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. El resguardo de los derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional y los principios que la rigen
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- año modelo
- CONFIRMAR en todo