SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 020/2014 de 29 de julio, cursante de fs. 828 a 833, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la notificación, realizada mediante publicación de edicto agrario el 24 de octubre de 2009, ordenando a la Dirección Departamental del INRA Beni, notificar legalmente a los accionantes, con las Resoluciones Administrativas de saneamiento RA-SS 1076/2009, RA-SS 1077/2009 y RA-SS 1078/2009, en mérito de los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, solo se avoca a señalar que las referidas Resoluciones Administrativas, habrían sido publicadas mediante edicto agrario, en el periódico de circulación nacional “El Diario” el 24 de octubre de 2009, adjuntando copia del edicto y una certificación emitida por el representante del periódico, el cual indica que sería de difusión nacional; 2) Al respecto es preciso considerar que dichas Resoluciones, ponen fin al proceso de saneamiento, por lo que deben ser notificadas por las Direcciones Departamentales, conforme lo prevé el art. 327.III del DS 29215, al no haberse cumplido con este mandato, dicha notificación es irregular, pues no logró una real y cierta difusión, tomando en cuenta que su finalidad está reservada, para personas cuyo domicilio se ignora; 3) Por otro lado, la notificación de 24 de octubre de 2009, ha sido realizada fuera del plazo previsto por el art. 71 del DS 29215, que establece de forma clara e inequívoca, que debe notificarse dentro de los cinco días, computables a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación; asimismo, debe tomarse en cuenta, que la certificación emitida por el Gerente Administrativo y Financiero de “El Diario”, señala que en la fecha de publicación del edicto, no se envió ningún ejemplar del periódico al departamento de Beni, al no tener agencias en Trinidad, no teniendo la Comunidad que hoy acude al amparo, ninguna posibilidad de impugnar lo resuelto; y, 4) Lo anterior genera la invalidez de la notificación, pues contraviene los arts. 70 a 73 del DS 29215 y si bien la justicia constitucional, no resguarda meras formalidades en las comunicaciones, sino el derecho sustancial a la defensa, se concluye que el mismo no fue respetado, causando total indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de legalidad y su relevancia en el ámbito administrativo
- III.2. Eficacia de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR