SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
i)
Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, por informe presentado el 10 de junio de 2014, que corre de fs. 713 a 715 vta., alegó los siguientes extremos: i) El Viceministerio de Tierras realizó un análisis técnico legal, al proceso de saneamiento del polígono 106 “Convenio Comunidades San Javier”, por existir denuncia de irregularidades en su fase de ejecución, por lo que mediante Resolución Administrativa RA-DN-UCSS 002/2008, se dispuso la nulidad por vulneración de la normativa agraria vigente, misma que fue recurrido vía revocatoria, jerárquico e incluso demanda contenciosa administrativa; ii) Producto de un segundo proceso de saneamiento, se dictaron las Resoluciones Administrativas RA-SS 1076/2009, que declara como tierra fiscal la superficie de 34 744,8935 has; Resolución Administrativa RA-SS 1077/2009 que declaró tierra fiscal la superficie de 38075.7978 has; finalmente por Resolución Administrativa RA-SS 1078/2009 se declaró como tierra fiscal la superficie de 39 936,5101 has, las que fueron notificadas mediante edicto en el periódico “El Diario” el 24 de octubre de 2009, encontrándose ejecutoriadas al no haber sido objeto de impugnación alguna, en cuyo mérito el Director Nacional a.i. del INRA dictó la Resolución Administrativa de Modalidad de Distribución “RES-DTF 0005/2010 de 28 de enero”, determinando cómo modalidad de distribución, la dotación ordinaria, sobre una superficie priorizada de 72 820,6913 has; iii) Por Resolución Administrativa RES - DTF 017/2010 de 24 de abril, se autorizó el asentamiento de la comunidad campesina “26 de Julio Tierra Nueva”; por Resolución Administrativa RES - DTF 041/2010 de 4 de octubre, se autoriza el asentamiento de la comunidad “Villa El Rodeo”; por Resolución Administrativa “RES - DTF 046/2010 de 29 de octubre, se autoriza el asentamiento de la comunidad indígena “Renacer”; finalmente, por Resolución Administrativa RES - DTF 047/2010 de 29 de octubre, se autoriza el asentamiento de la comunidad campesina agropecuaria “Espíritu Santo”; y, iv) Por lo anterior resulta extraño que Ramón Mercado Cortez, acuda a la acción de amparo, manifestando omisión de notificación con las Resoluciones Administrativas RA-SS 1076/2010, RA-SS 1077/2010 y RA-SS 1078/2010.
Dando cumplimiento a la SPC 0927/2013 de 20 de junio, se notificó a los representantes de las comunidades campesinas “26 de Julio Tierra Nueva”, “Villa El Rodeo”, “Renacer” y “Espíritu Santo” -identificadas como terceras interesadas-, conforme se tiene de las diligencias de notificación que corren de fs. 727 a vta., sin que las citadas comunidades a través de sus representantes, se hayan apersonado a la audiencia de amparo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de legalidad y su relevancia en el ámbito administrativo
- III.2. Eficacia de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR