Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
II.5.
II.5. Por memorial de 17 de agosto de 2009, Ramón Mercado Cortez en representación de la comunidad “Villa Nazareth”, se apersona a la Dirección Departamental del INRA Beni señalando: “Anoticiado que el INRA departamental de oficio procederá a realizar los trabajos de levantamiento de información en campo, consiguientemente, la mensura catastral, correspondiente al polígono 153, mismo que correspondería a la comunidad de Villa Nazareth, por lo que, me apersono ante su autoridad adjuntando copia del plano de la comunidad para hacer conocer a usted el área superficial y las colindancias de la misma…” (sic) (fs. 421).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de legalidad y su relevancia en el ámbito administrativo
- III.2. Eficacia de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR