Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
II.9.
II.9. Hugo Monasterio Ardaya, David Wieler Peteres y Ramón Mercado Cortez, el 1 de noviembre de 2012, manifestando ser representantes de las comunidades campesinas “16 de Julio”, “Río Negro” y “Villa Nazareth”, solicitaron a la Directora Departamental del INRA Beni, se les pueda notificar legal y personalmente con las Resoluciones Administrativas de saneamiento RA-SS 1076/2009, RA-SS 1077/2009 y RA-SS 1078/2009, petición que mereció la providencia de 8 del mismo mes y año, por el cual la autoridad administrativa dispuso no ha lugar, por cuanto las mismas ya fueron notificadas mediante edicto (fs. 485 a 486).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de legalidad y su relevancia en el ámbito administrativo
- III.2. Eficacia de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR