SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S3

Fecha: 05-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Determinativa RES-DET-SSO-BN 001/2007 de 24 de octubre, el entonces Director Departamental a.i. del INRA Beni, Pablo Greminger Cortéz, dispuso el saneamiento del polígono 106 “Convenio Comunidades San Javier” y por Resolución de inicio de procedimiento R.I.P 103/2007 de 25 de octubre, ordeno que el relevamiento de información en campo, se realice del 1 al 27 de noviembre de 2007; sin embargo, no obstante de haberse ejecutado el saneamiento, por Resolución Administrativa RA-DN-UCSS 002/2008 de 21 de julio, debido a vicios procedimentales se anuló todo el proceso, generando que la tranquilidad que existía, entre las once comunidades de la “Central Campesina 16 de Julio”, se vea perturbada.

Posteriormente el 15 de agosto de 2009, la Dirección Departamental del INRA Beni, emitió un edicto, por el cual notifica el inicio de saneamiento de los polígonos 151, 152 y 153, que correspondería a tierras de la comunidad campesina “Villa Nazareth” y “Tierras Fiscales Cercado”, siendo publicado en el periódico “La Palabra del Beni”; asimismo, en su condición de representante de la comunidad “Villa Nazareth”, fue notificado personalmente, habiendo hecho conocer que las tierras que se presumían fiscales les pertenecería, demostrando así la existencia de un interés legítimo, por lo que el resultado final del proceso, que se traducen en las Resoluciones Administrativas RA-SS “1076/2010”, RA-SS “1077/2010” y RA-SS “1078/2010”, todas de 15 de octubre, también debieron haber sido notificados de forma personal.

Manifestó que en reuniones promovidas por la Defensoría del Pueblo, la oficina de Derechos Humanos, la Gobernación del departamento de Beni y la Federación de Campesinos, se reclamó la forma prepotente y desordenada en que la Directora Departamental a.i. del INRA Beni, maneja los procesos agrarios, negando información a las comunidades afiliadas a la “Central Campesina 16 de Julio”, habiendo recién tomado conocimiento de que las Resoluciones Administrativas RA-SS 1076/2010, RA-SS “1077/2010” y RA-SS “1078/2010”, fueron notificadas a los interesados, entre ellos la Comunidad que representa, mediante publicación de edicto de 24 de octubre de 2009, en el periódico paceño “El Diario”; sin embargo, según certificado obtenido de dicho matutino, en la fecha de la supuesta publicación, sus ejemplares no se vendieron en el departamento de Beni, lo que demuestra que no fueron notificados legalmente, viéndose impedidos de activar el proceso contencioso administrativo.

Concluye indicando que, al no haber sido legalmente notificado con las Resoluciones Administrativas, se le resto la publicidad que demanda el art. 76 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), generando que la comunidad campesina “Villa Nazareth” no pueda ejercer su derecho a la defensa, al haberse realizado la notificación a través de edicto en un periódico que no se vende en el departamento de Beni.