SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2015-S3
Fecha: 05-Ene-2015
III.2. Eficacia de las notificaciones
Sobre la importancia y correcta práctica de las notificaciones, la SC 1193/2010-R de 6 de septiembre, reiterada en la SCP 0111/2014 de 10 de enero -entre otras-, tras referirse a la definición brindada por Guillermo Cabanellas -“Es el acto de dar a conocer al interesado la resolución recaída en un trámite o en un asunto judicial” (CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico del Derecho Usual, 24ª, Ed. Buenos Aires: Editorial Heliasta, 1996, 574 pág., Tomo V “J-O”)- y la expuesta por Enrique Véscovi -“…es (…) un acto de comunicación. Ese es su fin: el de transmisión” (VÉSCOVI, Enrique. Teoría General del Proceso. 2da. Ed., actualizada, Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis S.A., 1999, 243 pág.)-, concluyó que: “…la notificación es el acto de comunicación más importante (del proceso) que permite el ejercicio del derecho a la defensa y hace efectivo el principio de contradicción, que prohíbe a las autoridades judiciales o administrativas, emitir una resolución sin que previamente las partes hubieran tenido oportunidad de ser oídas, consagrando la inviolabilidad de la defensa en juicio y de los derechos; pues, al encontrarse ambas partes en igualdad de condiciones, deben tener conocimiento de todas las resoluciones o actos procesales que dicte el órgano jurisdiccional o administrativo al que se hallen sometidas.
Conforme el Código de Procedimiento Civil y la doctrina, la notificación debe cumplir con ciertas formalidades para su validez; empero, el fin de ella en el cumplimiento de su objetivo de hacer conocer a las partes lo resuelto, en determinadas circunstancias puede obviar la formalidad, así lo estableció la jurisprudencia de este Tribunal, precisando que, aun cuando la diligencia fuera defectuosa, pero hubiere cumplido con la finalidad de poner en conocimiento del destinatario la determinación judicial o administrativa, se tendrá por válida, de modo que no se infrinja el principio de contradicción y, principalmente, el debido proceso en su elemento defensa”.
Por otro lado, la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, ratificada por la SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: “…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. El principio de legalidad y su relevancia en el ámbito administrativo
- III.2. Eficacia de las notificaciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR