SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

concedió

La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04/2014 de 6 de junio, cursante de fs. 156 a 159, concedió la tutela impetrada, anulando obrados hasta la admisión de la denuncia, disponiendo la citación de los denunciados, ahora accionantes, en forma correcta, con la entrega de la denuncia y las pruebas que se hubieren presentado en su contra, regularizando el proceso de manera clara y específica, respetando el debido proceso y que las resoluciones a emitirse contengan la exhaustividad, congruencia, motivación y fundamentación, conforme lo establecido en el presente fallo y dentro de los plazos establecidos en el estatuto y reglamentos internos, con los siguientes argumentos: i) El presente es un caso peculiar, un proceso sindical del SEDES Potosí, que emerge de posibles conductas que hubieran asumido los accionantes en la gestión 2012; sin embargo, al igual que el proceso administrativo debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, los que deben ser respetados en su contenido esencial; ii) El Auto inicial del proceso administrativo o sindical con el cual se debe notificar al procesado para que asuma defensa, debe contener una descripción de los hechos que motivan el proceso, los elementos que inducen a sostener que el procesado presumiblemente es el autor de la presunta falta y finalmente debe contener la calificación legal de la conducta, identificando con precisión la norma supuestamente vulnerada; y, iii) Transcribiendo jurisprudencia constitucional, refieren que, los miembros del Tribunal Disciplinario del Departamento de Potosí, al no haber fundamentado de manera clara, precisa y específica las razones por las cuales tomaron la decisión de sancionar con la expulsión definitiva de sus derechos de afiliado al sindicato; al emitir las Sentencias 33/2013 y 34/2013, así como las Resoluciones de segunda instancia pronunciadas por el Tribunal de Honor Disciplinario Nacional 027/2013 y 028/2013, que ratifica las sentencias de primera instancia, efectivamente lesionaron la garantía del debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, que como efecto produjo la expulsión de los accionantes de la actividad sindical en el SEDES Potosí.