SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

III.6.1. Respecto al conocimiento de los hechos denunciados y las pruebas presentadas

Conforme al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, dentro del ámbito administrativo disciplinario, como en el que se desenvolvieron los accionantes y los demandados, el ejercicio del derecho al debido proceso, debe ser entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, ello implica que los denunciados puedan conocer los hechos que se le sindican, con relación a una falta o contravención que presuntamente hubiesen cometido, a fin de estructurar adecuadamente su defensa; así también, involucra la posibilidad de conocer las pruebas que lo inculpan y que respaldan las sindicaciones, para poder desvirtuarlas, presentado las respectivas pruebas de descargo que contrarresten los hechos denunciados, así como las pruebas acusatorias, permitiendo de esta manera, el ejercicio de una defensa amplia e irrestricta.

En coherencia con este entendimiento, la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que hace referencia al derecho a la defensa, refiere que el mismo comprende además, aquel derecho que posibilita a que las personas sometidas a un proceso, puedan tener conocimiento y accedan a los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones, por lo tanto no se puede restringir dicho derecho cuyo ejercicio es inviolable por las personas o autoridades que conozcan o tramiten un determinado asunto.

En ese contexto, el hecho inicial que exponen los accionantes y consignado al exordio, queda corroborado con los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, los que dan cuenta que en reiteradas ocasiones dichos accionantes hicieron conocer a los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental, que desconocían las acusaciones vertidas en contra de ellos, así como la documentación probatoria que respaldaba las mismas, hecho que se mantuvo incluso hasta después de haber prestado éstos, sus respectivas declaraciones, sin que el indicado Tribunal permita el conocimiento de las mismas; es más, ante el pedido que realizaron los accionantes para que dicho Tribunal sea quien les extienda una copia de toda la documentación, éstos negaron esa solicitud, alegando no tener la atribución de facilitar copias de los actuados, aspectos que a la luz de la jurisprudencia constitucional desarrollada de forma precedente, denotan un impedimento material que imposibilitó a que estos pueden ejercer una adecuada defensa de sus intereses, restringiéndoles la posibilidad de contrarrestar los hechos fácticos que se les atribuía, así como desvirtuar los elementos probatorios aparejados a la denuncia instaurada en su contra por los miembros del Comité Ejecutivo Departamental de la F.S.T.S.P.D.P., lo que derivó en una afectación de los derechos al debido proceso y a la defensa de los accionantes, situación que motiva la concesión de la tutela impetrada en relación a este inicial hecho denunciado a través de la presente acción tutelar.