SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

II.3.

II.3.  Por notas de 7 de marzo de 2013, citan nuevamente a los accionantes para que presten sus declaraciones el 8 de dicho mes y año (fs. 18 a 19). Ese mismo día, los accionantes remitieron un oficio por el cual indicaron ser imposible realizar cualquier declaración al no contar con la documentación respectiva, con la que se los estaba acusando; misma que habría sido solicitada a la F.S.T.S.P.D.P., sin recibir respuesta alguna, desconociendo las acusaciones que recaían sobre sus personas; en vista de ello, piden al Tribunal Disciplinario viabilice la entrega de documentación para poder realizar su defensa (fs. 22).