SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

III.6.3. Con relación a la no afectación del derecho a la sindicalización

Conforme quedó precisado en el Fundamento Jurídico III.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la sindicalización se encuentra reconocido en el art. 51 de la CPE, que comprende el fuero sindical, considerado como una garantía concedida a los dirigentes sindicales para el ejercicio irrestricto de sus funciones, derecho que se hace extensivo inclusive hasta un año después de haber finalizado la gestión sindical, lapso de tiempo en que no podrán ser despedidos o retirados de sus ocupaciones, ni ser disminuidos en sus derechos sociales o condiciones de trabajo, tampoco trasladados a otros establecimientos, sin justa causa previamente calificada por el Juez del Trabajo, y menos sometidos a persecución ni privación de libertad por actos realizados en cumplimiento de la dirigencia sindical.

Asimismo, se dejó sentado la no afectación o disminución de los derechos sociales del dirigente sindical o de aquel que hubiera finalizado dicho ejercicio; empero, encontrándose dentro del año de finalizada su labor, implica las medidas adoptadas que desmejoran las condiciones laborales que mantenía antes de asumir la dirigencia sindical; medidas que por diversas razones pueden ser justificadamente aplicadas por los empleadores, siempre y cuando medie una autorización judicial concedida por el Juez del Trabajo, concesión que de no hacerse presente, conlleva la adopción de una medida arbitraria que faculta al trabajador afectado a acudir ante a la Jefatura Departamental del Trabajo a objeto de denunciar el hecho y lograr la emisión de una conminatoria para que la parte empleadora reestablezca sus derechos laborales que considere lesionados o disminuidos de forma injustificada; la misma que de no hacerse efectiva por el empleador, habilitará al trabajador a interponer la acción de amparo constitucional para el respeto y cumplimiento de la garantía del fuero sindical.

En el presente caso, se denuncia la supresión del derecho a la sindicalización del coaccionante Vicente Daniel Camargo Lenis, argumentando que al cambiarle de fuente laboral, trasladándolo a otro lugar de forma inconsulta, la parte empleadora ejecutó de forma inmediata la sentencia de primer grado emitida por el Tribunal Disciplinario Departamental de Potosí, aspecto que conforme quedó precisado precedentemente y de acuerdo al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el indicado Fundamento Jurídico, correspondía que éste acuda previamente ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Potosí a objeto de denunciar ese hecho y lograr la emisión de la conminatoria respectiva, para la reparación de su derecho laboral conculcado; y en su caso, de no prosperar esa medida, recién interponer la acción constitucional respectiva para la vigencia de dicho derecho; situación que impide a esta jurisdicción constitucional a emitir criterio alguno sobre la vulneración del derecho a la sindicalización, al haber otra instancia a la que podía acudir el accionante para su restablecimiento; circunstancia que impide la concesión de la tutela solicitada en relación a tal derecho.