SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

III.6.  Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran que dentro del proceso sindical interno seguido en su contra, las autoridades demandadas a su turno, conculcaron sus derechos, indicando que mientras se desempañaban como Secretaria Ejecutiva y Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores del SEDES Potosí, fueron objeto de un proceso interno, sin conocer la denuncia instaurada en su contra ni las pruebas aparejadas de respaldo, y que una vez prestadas sus declaraciones, continuaron solicitando se les proporcione dicha documentación sin lograr resultados favorables; de forma posterior, el Tribunal Disciplinario Departamental pronunció sentencias en contra de cada uno de ellos, sin la debida motivación y fundamentación, además de ser incongruentes; mismas que fueron apeladas, emitiendo el Tribunal de Honor Disciplinario Nacional, las Resoluciones 027/2013 y 028/2013, las que tampoco cuentan con la motivación ni fundamentación fáctica y menos jurídica, ni mencionan los argumentos de los recursos de apelación, atinando sólo a confirmar las sentencias de primera instancia; fallos que se ejecutaron de forma inmediata, cambiando de fuente laboral al coaccioante Vicente Daniel Camargo Lenis, a quien trasladaron a otro lugar de forma inconsulta.

De los antecedentes cursantes en obrados, se advierte que a raíz de la denuncia interpuesta por el Comité Ejecutivo Departamental de la F.S.T.S.P.D.P., en contra de los accionantes, el Tribunal Disciplinario Departamental citó inicialmente, a todo el Directorio a prestar sus declaraciones; luego de ello, las citaciones se centraron en los  ahora accionantes, quienes en respuesta, al margen de solicitar que se cite a todos los miembros del Directorio, indicaron que no contaban con la documentación respectiva, para analizar las causas que motivaron la denuncia, ni conocían los motivos por los que se los acusaba, situación que les impedía prestar sus declaraciones, haciendo notar que dicha documentación fue solicitada a la Federación Sindical de Trabajadores en Salud, sin recibir de ésta respuesta alguna, oportunidad en que pidieron al Tribunal Disciplinario viabilice su entrega para poder realizar su defensa, conforme se hace constar en las Conclusiones II.1, II.2 y II.3 de este fallo.

Previa conminatoria, el 6 de junio de 2013, los accionantes prestaron sus declaraciones; asimismo, el mismo día a través de un oficio, hicieron notar al Tribunal Disciplinario que tomaron conocimiento de que el término de prueba habría fenecido, que se emitiría su fallo, y que aún no contaban con la documentación de respaldo de la denuncia ni conocían las acusaciones vertidas en su contra, menos los errores que se hubieren cometido para realizar sus descargos y asumir su defensa, pidiendo una ampliación del plazo para presentar sus pruebas, el cual fue concedido, ampliándose por diez días más; sin embargo, con esta decisión fueron notificados los accionantes cuando ese plazo ya había fenecido, tal como consta en la Conclusión II.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Corresponde aquí, hacer referencia a lo aseverado por los miembros del Tribunal Disciplinario Departamental, en su informe presentado dentro de esta acción tutelar y que fuera leído en audiencia, donde hacen notar de forma expresa que los accionantes mediante una solicitud dirigida a dicho Tribunal, pidieron se les extienda una copia de toda la documentación remitida por el Comité Ejecutivo Departamental junto a su denuncia, ante lo cual se les respondió indicándoles que no tenían la atribución de facilitar copias de lo solicitado.

Luego de ello, el 23 de julio de 2013, el Tribunal Disciplinario Departamental emitió las Sentencias 33/2013 y 34/2013, declarando probadas las denuncias interpuestas contra los accionantes, sancionándolos con la expulsión definitiva de sus derechos de afiliados al Sindicato de Trabajadores del SEDES Potosí, en las cuales constan antecedentes de la denuncia, su admisión y la mención de las faltas disciplinarias procesadas; asimismo, la ratificación de la denuncia, la referencia a la documentación aparejada en su respaldo y los hechos que motivaron la denuncia; se consigan además, la declaración de los accionantes, quienes refieren que desconocían los motivos que originaron el proceso y no contaban con la documentación para conocer las causales por las que se les imputaba; finalmente constan las declaraciones de tres testigos, tal como se menciona en la Conclusión II.5 del presente fallo.

Contra estas sentencias, los accionantes plantearon sus respectivos recursos de apelación, lo que motivó a que el Tribunal de Honor Disciplinario Nacional de la C.S.T.S.P.B., pronunciara las Resoluciones 027/2013 y 028/2013, ratificando las sentencias apeladas, indicando que revisaron y analizaron la documentación, encontrando indicios sobre lo denunciado; fallando de esa manera para sentar un precedente y la misma se constituya en jurisprudencia que favorezca a toda la clase trabajadora en salud pública de Potosí y a nivel nacional, con comunicación a todas las filiales para su conocimiento y ejecución, conforme se indican en las Conclusiones II.6 y II.7 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.