SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En sus condiciones de Secretaria Ejecutiva y Secretario de Relaciones del Sindicato de Trabajadores del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Potosí, fueron objeto de procesamiento en el Marco del Estatuto Orgánico de los Trabajadores de Salud, habiendo el Tribunal Disciplinario admitido la denuncia el 27 de noviembre de 2012, interpuesta por los miembros del Comité Ejecutivo de la Federación Departamental, denuncia que “…nunca nos fue entregada y menos las pruebas a las cuales hace referencia la sentencia en nuestra contra” (sic).

En reiteradas ocasiones se los notificó para que presten su declaración, a las cuales respondieron solicitando se les haga conocer la denuncia y las pruebas, sin recibir contestación a este pedido; sin embargo, el 6 de junio de 2013, previa conminatoria, prestaron sus declaraciones y luego de ello presentaron dos cartas, una pidiendo una copia de las pruebas existentes en su contra y otra de ampliación del plazo para presentar descargos, emitiéndose por ello una resolución por el Tribunal, ampliando dicho plazo por diez días hábiles; pero con la cual fueron notificados recién cuando el plazo se venció; con estos antecedentes, el 23 de julio de 2013, el Tribunal emitió las sentencias de primera instancia signadas con los números “33/2014” y “34/2014”, las mismas que carecen de la debida motivación y fundamentación resultando incongruentes en cuanto a su relación fáctica, jurídica y peor aún en su parte dispositiva. Si bien se les atribuye faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones sindicales; sin embargo, no se hace una relación diferenciada respecto al grado de participación de cada uno, no se indica cual prueba demuestra la conducta y el accionar a cada una de las faltas atribuidas, sin haber realizado una valoración correcta de dicha prueba, realizando sólo una transcripción de la prueba testifical; resultando ambas sentencias ser una copia fiel la una de la otra, en las cuales se llegó a cambiar los nombres y apellidos.

Contra estas sentencias, se interpuso recurso de apelación ante el “Tribunal Nacional de Honor Disciplinario”, emitiéndose las Resoluciones 027/2013 y 028/2013, ambas de 27 de septiembre, mismas que tampoco cuentan con una motivación y fundamentación fáctica, menos jurídica, pues no se mencionan los argumentos de las apelaciones y sólo confirman las resoluciones de primera instancia; fallos que fueron notificados el 18 de noviembre de 2013, momento desde el cual los miembros del Tribunal inferior ejecutaron dichos fallos, expulsándolos definitivamente del Sindicato de Trabajadores del SEDES Potosí, y al no contar con fuero sindical, al ahora coaccionante, Vicente Daniel Camargo Lenis, se le cambió de fuente laboral, trasladándolo a otro lugar de forma inconsulta, demostrándose la supresión de sus derechos a la sindicalización.