SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2015-S2

Fecha: 16-Ene-2015

II.4.

II.4.  Mediante oficio de 6 de junio de 2013, los accionantes hacen conocer a la presidenta del Tribunal Disciplinario que, recibieron la nota recordatoria por la cual les indican que el término de prueba feneció y que el indicado Tribunal emitirá su fallo; reiterando éstos el tenor de sus oficios anteriores, indicando desconocer las acusaciones de una manera particular y específica, y menos lo errores que hubieran cometido para realizar los descargos respectivos, señalando no tener la documentación correspondiente para realizar su defensa, pidiendo una ampliación para la presentación de sus descargos (fs. 26 a 27). Por nota de 7 de junio de 2013, el Tribunal decide otorgar una prórroga de diez días, hábiles computables desde el 10 del indicado mes y año, para la entrega de descargos (fs. 29). Misma que fue recién notificada a los accionantes, el 8 de julio de dicho año, por intermedio de los miembros de la F.S.T.S.P.D.P. (fs. 28).