SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

a)

Las accionantes a través de su abogado, ratificaron y ampliaron su demanda, señalando que: a) Toda persona tiene derecho a los servicios básicos igualitarios; sin embargo, en el presente caso, las demandadas aprovechando que son personas mayores y familiares de las accionantes, al cortarles la energía eléctrica restringieron el derecho al trabajo de María Lourdes Meléndres Barañado, puesto que “…desde las dos de la tarde hasta horas de la noche en la puerta de su cas vende CDs y DVDs requiriendo de esa manera energía eléctrica…” (sic); y, b) No tienen pruebas; toda vez que, el medidor de luz está en ambientes de la parte demandada, quienes les cortaron la energía bajo el fundamento que las accionantes les debían la suma de $us20 000 (veinte mil 00/100 dólares estadounidenses) por gastos de curación de su padre; razón por la cual, no permitieron que los funcionarios de ELFEC S.A. instalaran otro medidor; “…reiterando que no cuentan con ninguna prueba y solo cuentan con los documentos de derecho propietario y que al presente si está cortada la energía eléctrica” (sic).

Las accionantes denuncian la vulneración de su derecho a los servicios básicos de electricidad, alegando que sus tíos -ahora demandados-, coartaron su derecho de manera arbitraria e ilegal, con el fundamento que el año 2000 cubrieron los gastos médicos de su padre, por una suma de $us20 000.-, la misma que se les adeudaría, sin considerar que: a) No se suscribió documento alguno; y, b) De acuerdo al folio real y testimonio de declaratoria de herederos, demostraron ser copropietarias del inmueble; no obstante a ello, los demandados las amenazaron con echarlas de su casa si no pagaban la referida deuda, sin embargo, al no admitir la misma, les cortaron la energía eléctrica de manera arbitraria e ilegal puesto que el medidor se encuentra en un ambiente ocupado por una de las codemandadas.