Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.
II.1. Cursa Testimonio de 21 de octubre 2011, del auto de declaratoria de herederos, por el cual se advierte que María Lourdes y María Eva Meléndres Barañado -ahora accionantes-, fueron declaradas herederas junto a su madre Carmen Barañado Vda. de Meléndres y su hermana Evangelina Amparo Melendrés Barañado (fs. 6 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y,
- De ahí que de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.2.
- CONFIRMAR