Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 11 de junio de 2014, cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada en los mismos términos que el Tribunal de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y,
- De ahí que de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.2.
- CONFIRMAR