SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de junio de 2014, los ahora demandados, les coartaron el derecho al consumo de energía eléctrica, de manera arbitraria e ilegal, razón por la cual, y en aplicación del art 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), pidieron que se restablezca la misma, adjuntando para ello, el testimonio de declaratoria de herederos -al fallecimiento de su padre-, por el cual demostraron ser copropietarias en acciones y derechos conjuntamente con su madre “…CARMEN BARAÑADO VDA. DE MELÉNDRES y nuestra hermana EVANGELINA AMPARO MELÉNDRES BARAÑADO…” (sic); lo “…cual consta en el asiento A-7 de fecha 16 de septiembre de 2004, sobre un inmueble que se ubica en la Av. República con salida hacia la calle Guatemala entre Av. Oquendo y 16 de julio” (sic).

Asimismo, refieren que viven en dicho inmueble con sus tíos -ahora demandados-, con quienes comparten el gasto de los servicios básicos; no obstante a ello, los mismos, debido a que el año 2000 cubrieron los gastos médicos de su padre, suma que asciende a $us20 000 (veinte mil 00/100 dólares estadounidenses) sin que su madre ni las accionantes hubiesen suscrito documento alguno, porque en ese entonces, eran menores de edad; las amenazaron con echarlas de su casa si no pagaban la referida deuda; sin embargo, al no admitir la misma, les cortaron la energía eléctrica de manera arbitraria e ilegal puesto que el medidor se encuentra en un ambiente ocupado por una de las codemandadas.

Ante la negativa a sus reclamos de restitución de la energía eléctrica, se constituyeron a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba (ELFEC) S.A., solicitando la habilitación de un nuevo medidor; sin embargo, cuando los funcionarios de dicha empresa se constituyeron al inmueble, para la referida habilitación, los ahora demandados, de manera violenta y agrediéndolos, les indicaron que nadie podía entrar al inmueble; asimismo refieren que fueron víctimas de agresiones físicas y verbales por parte de los demandados.