SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S3

Fecha: 16-Ene-2015

III.2.

De la revisión de antecedentes, se tiene que al momento de plantearse la demanda, las accionantes no adjuntaron mayores elementos de prueba destinados a demostrar los extremos planteados; razón por la cual, el Tribunal de garantías en miras a satisfacer el principio de verdad material reconocido por el art. 178 de la CPE, aplicando los principios de dirección del proceso y no formalismo, reconocidos por el art. 3.2 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinó realizar una inspección al inmueble objeto de la acción, constatando que las habitaciones de las accionantes no contaban con energía eléctrica; y que la interrupción del servicio era imputable a la codemandada María Martha Melendres Miranda, al advertir que el medidor de flujo de energía se encontraba en su habitación; en ese contexto, sumado al hecho que los demandados no negaron los extremos expuestos por la parte accionante, se puede evidenciar que los mismos tienen responsabilidad en la interrupción del suministro de electricidad, así independientemente de las razones por las cuales éstos asumieron dicha actitud, ya sea por una deuda o por cualquier otra razón, que no puede ser resuelta en la presente acción; queda claro que, en el Estado Constitucional y Democrático de Derecho rige el principio de prohibición de interdicción de arbitrariedad, que impide que los particulares ejerzan justicia por propia mano; menos aun privando a otros de servicios básicos vitales, como ocurrió en el presente caso; en ese orden, corresponde en el caso de autos, conceder la tutela, a objeto que las demandadas restituyan el servicio de electricidad indebidamente suspendido.

Finalmente, esta Sala Constitucional no puede dejar de pronunciarse sobre el actuar de las Vocales que conformaron el Tribunal de garantías, quienes demostraron una actitud proactiva y de dirección del proceso, lo que permitió lograr que en esta instancia constitucional prevalezca la verdad material por encima del formalismo procesal, pues al celebrar la audiencia in situ para verificar la situación material del inmueble permitieron que, este Tribunal Constitucional Plurinacional tenga certidumbre de los hechos demandados a objeto de conceder la tutela constitucional, considerando que dicha práctica es una manifestación del espíritu con el que debe ejercerse la justicia constitucional.