Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
II.3.
II.3. De la inspección realizada por el Tribunal de garantías al bien inmueble establecido en la Acta de audiencia pública de la acción de amparo constitucional de 11 de junio de 2014, se advirtió que María Martha, María Ana y Carlos Jhonny Meléndres Miranda -hoy demandados-, procedieron al corte de energía eléctrica a las accionantes (fs. 20 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y,
- De ahí que de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.2.
- CONFIRMAR