Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
II.2.
II.2. Cursa folio real 3.01.1.99.0004315 de 5 de mayo de 2014, del bien inmueble ubicado en calle Guatemala entre Av. Oquendo y 16 de julio, a través del cual, se observa que María Lourdes y María Eva Meléndres Barañado -accionantes-, acreditaron su derecho propietario por acciones del asiento A-7 (fs. 2 a 5 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1.
- Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y,
- De ahí que de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
- III.2.
- CONFIRMAR