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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2015-S3

    Fecha: 16-Ene-2015

    II.2.

    II.2.  Cursa folio real 3.01.1.99.0004315 de 5 de mayo de 2014, del bien inmueble ubicado en calle Guatemala entre Av. Oquendo y 16 de julio, a través del cual, se observa que María Lourdes y María Eva Meléndres Barañado -accionantes-, acreditaron su derecho propietario por acciones del asiento A-7 (fs. 2 a 5 vta.).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • Resuelve Primero
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.1.
    • Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica, etc.); y,
    • De ahí que de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente hasta que sea la justicia ordinaria que lo haga de manera definitiva
    • III.2.
    • CONFIRMAR

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