SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 53/14 de 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 1434 a 1437, concedió la tutela, determinando dejar sin efecto la RA APS/DJ/DPC 258/2012, el Auto Complementario de 22 de mayo de 2011, APS/DJ/DPC/3594/2012, la RA APS/DJ/DPC/ 417/2013 y la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 060/2013, “…se dispone se dicte una nueva Resolución en apego a los lineamientos de la presente Resolución y la Constitución Política del Estado” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) La entidad accionante en virtud a las Sentencias Constitucionales emitidas a favor de José Orlando Martínez Amador y Freddy Erick Yáñez Rivero, mediante las cuales se dispuso el pago de pensiones a favor de los nombrados, debiendo ser efectivizado con recursos de la cuenta colectiva de siniestralidad del fondo común de inversiones; ii) La parte accionante por dar cumplimiento a dichas Sentencias Constitucionales, fue objeto de sanción emergente de los cargos por infracción a lo dispuesto en el punto 8.6 del Contrato de Prestación de Servicios; al art. 22 de la Ley 1732 y a la parte de Débitos, punto 1, primero de la cuenta 3.5.1.01 del Manual y Plan de Cuentas de Fondos de Capitalización Individual; en razón a que pagó las pensiones ordenadas por autoridad judicial competente, sin que los asegurados hayan cumplido los requisitos dispuestos por Ley; iii) Usan como fundamento para determinar la sanción, que la SC 1278/2009 de 26 de septiembre, no sería retroactiva; sin embargo, se estableció que su retroactividad siempre que sea en beneficio de quien realmente fue afectado, y en el caso al ser beneficiados de los aportes los jubilados, resultan ser el sustento básico para su manutención y supervivencia; y, iv) Las autoridades demandadas al emitir la RA APS/DJ/DPC 258/2012, Resolución de recurso de revocatoria y jerárquica, no sólo están soslayando lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales que son de carácter obligatorio, sino también el derecho que las mismas otorgaron a los dos asegurados y por ende a la entidad accionante al sancionar aquellos actos de cumplimiento que son de fuente constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Alcances de protección del proceso contencioso administrativo en relación a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR