Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
II.1.3.
II.1.3. Planteado el recurso jerárquico por la Administradora de Fondo de Pensiones “BBVA PREVISIÓN AFP S.A.”, que mereció la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 060/2013 de 23 de septiembre, por la cual el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, confirmó totalmente la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/ 417-2013 de 24 de abril, que en recurso de revocatoria, confirmó totalmente la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/ 258-2012 de 27 de abril, ambas emitidas por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (fs. 575 a 711).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Alcances de protección del proceso contencioso administrativo en relación a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR