SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0025/2015-S3
Fecha: 16-Ene-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Decisión que, en recurso jerárquico, fue confirmada mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPSF/URJ-SIREFI 060/2013, emitido por el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, a través del cual confirmó totalmente la RA APS/DJ/DPC/417-2013, que en recurso de Revocatoria, confirmó totalmente la RA APS/DJ/DPC/258-2012, ambas emitidas por la APS, alegando que se realizó una correcta valoración de los elementos producidos a tiempo de pronunciar la Resolución.
Ahora bien, lo que impugna de ilegal la AFP -ahora accionante-, es la lesión al debido proceso, puesto que las autoridades demandadas no cumplieron con la vinculatoriedad y retroactividad de la jurisprudencia constitucional, así como lo estipulado en el Contrato de Prestación de Servicios suscrito con el Estado Boliviano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- Resuelve Primero
- II.1.
- II.1.1.
- II.1.2.
- II.1.3.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela.
- de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas:
- III.2. Alcances de protección del proceso contencioso administrativo en relación a la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR